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Tipifican en Michoacán la difusión de ‘packs’ sin permiso

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Diputados locales de Michoacán aprobaron tipificar la violencia digital a la intimidad sexual como un delito al derogar, adicionar y modificar varios artículos del Código Penal del Estado y de la Ley Por Una Vida Libre de Violencia de Michoacán, conocida en otras entidades como Ley Olimpia, que castiga este tipo de delitos sexuales hacia las mujeres, principalmente.

El delito de violencia digital tendrá penas que van desde los 4 y hasta los 8 años de prisión, así como multas que van desde mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, UMA.

“Al que capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta se le impondrá pena de 4 a 8 años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la UMA, y desde mil hasta 2 mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño”, precisó la diputada Sandra Luz Valencia.

Las mismas penas tendrán quien solicite las imágenes, audios y videos; así como cuando el sujeto activo comparta a un tercero, publique o amenace con compartir el material, la pena aumentará hasta una mitad.

Las modificaciones contemplan que los delitos serán perseguidos por querella, no así cuando se trate de menores de edad o de personas que no estén en condiciones de defenderse por si mismas.

AGENCIAS / EL EDÉN MX