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Prohíbe CDMX fumar en 11 zonas del Centro Histórico a partir del 1 de junio

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AGENCIAS

A partir de mañana quedará prohibido fumar en, al menos 11 lugares del Centro Histórico. Así lo anunció el director general de la Agencia de Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México, Ángel Gónzalez Domínguez. En el documento, publicado en la Gaceta Oficial capitalina, se expone que esta determinación se toma con el propósito de proteger y preservar un entorno público benéfico para sus habitantes, las personas no fumadoras y cualquier visitante a la ciudad.

El consumo de substancias que generan humo como tabaco, vapeadores y otras que generan emisiones, se han convertido en una de las principales problemáticas de salud pública, afectando a terceras personas por su inhalación pasiva”

El funcionario explicó que se determinó considerar como espacios libres de humo los siguientes lugares:

1.- Zócalo de la Ciudad de México

2.- La Plaza de la Mexicanidad

3.- La Plaza Manuel Gamio

4.- La Plaza del Seminario

5.- El empedradillo

6.- La Plaza del Centro Histórico, ubicada en calle Monte de Piedad s/n

7.- La calle Francisco I. Madero (Corredor Peatonal Madero)

8.- Los Portales (Calle 20 de Noviembre y calle José María Pino Suárez)

9.- La calle 20 de Noviembre, entre el Zócalo y Venustiano Carranza

10.- Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento (ubicados entre calle 20 de Noviembre y calle 5 de Febrero)

11.- Los Portales (ubicados entre calle 16 de Septiembre y la calle Francisco I. Madero)

La Autoridad del Centro Histórico, en coordinación con la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento en la Vía Pública y la Secretaría de Salud serán quienes determinen  las áreas libres de humo de tabaco y otras emisiones. Asimismo, realizarán acciones tendientes a liberar los espacios libres de humo de tabaco y otras emisiones que interfieran con el derecho de personas no fumadoras.

Lo que deberán realizar son: campañas de concientización de negocios y personas que se encuentren en las áreas designadas, repartiendo trípticos, señalando los alcances y objetivos de este aviso; así como colocación de señalizaciones que delimiten perfectamente el área que se encuentra bajo este régimen de espacio protegido a emisiones nocivas para personas no fumadoras.

Además, realizarán una constante vigilancia con el objeto de corregir cualquier infracción a la presente determinación, invitando a las personas fumadoras y vapeadoras a salir del área protegida por este aviso. También presentarán las quejas y denuncias correspondientes por la falta administrativa o los delitos en que se pudiera incurrir, en caso de oposición a la liberación de los espacios consignados.

Se deja en claro que de esto se excluye a las personas dedicadas a preservar las costumbres y tradiciones prehispánicas. Se señala que la violación a estas disposiciones será sancionada en términos de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 y 30 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.