Economía

Confirma SCJN invalidación de preceptos que califican delitos de defraudación fiscal.

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AGENCIA

Tal y como lo advirtió Juan Carlos Pérez Góngora, presidente del Consejo Empresarial Mexicano en el 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los preceptos que califican los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con comprobantes fiscales falsos como amenazas a la seguridad nacional.

La SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

La Corte determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho Decreto fue válido, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial invalidante, estableció en un comunicado de prensa.

No obstante, una mayoría de Ministras y Ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes

En la sesión, añade el comunicado de la Corte, algunas ministras y ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa

Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución

Cabe recordar, establece el Consejo Empresarial Mexicano, que el 15 de octubre de 2019 Juan Carlos Pérez Góngora, presidente hoy del organismo y en ese momento vicepresidente de Asuntos Fiscales de la Concanaco, dirigió una carta al presidente de la república en la que le mencionó que México había sufrido un grave retroceso en contra de su economía y del sector productivo del país, al aprobar el pleno de la Cámara el Dictamen de reforma que tipifica la defraudación fiscal como delincuencia organizada y atenta contra la seguridad nacional.

En dicha carta le explica al presidente López Obrador que con esta medida impulsada por legisladores de Morena y avalada por el Gobierno Federal, “los empresarios nos sentimos engañados¨

El presidente del Consejo Empresarial mexicano, quien es contador y fiscalista, manifestó que ese organismo expondrá su postura ante decisiones de gobierno que tengan un impacto en la actividad empresarial en México, siempre con el objetivo de defender los derechos de la iniciativa privada y en beneficio de la economía nacional.