Tabasco

Transporte público operará hasta las 21 horas

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Ruth Pérez Magaña

Luego de que el Gobernador Adán Augusto López Hernández emitiera el pasado jueves un decreto por el que se determina que Tabasco permanece con el semáforo epidemiológico en color naranja, la Secretaría de Movilidad publicó un acuerdo con el que entra en vigor nuevo horario del transporte público en general y otros lineamientos.

Dice que las unidades de transporte público en la entidad, en todas sus modalidades, deberán prestar el servicio público de transporte a una disposición del 50 por ciento de su capacidad, en un horario de 05:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes, con excepción de los servicios de autotransporte federal.

Menciona que el uso correcto del cubre bocas para todos los choferes y prestadores de servicio, así como de todos los usuarios del transporte, sigue siendo estrictamente obligatorio. Ninguna persona podrá abordar o permanecer en el interior de las unidades, sin el uso correcto del cubre bocas.

El acuerdo firmado por el titular de Movilidad, Narciso T. Oropeza Andrade, señala que las unidades que presten el servicio en todas sus modalidades, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial de no menos de 828 mililitros y con un porcentaje mínimo de 70 por ciento de alcohol (deberá ser rellenado constantemente).

Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades del transporte público en todas sus modalidades.
Agrega que las unidades de transporte público de pasajeros individual (taxi especial, taxi plus, o radio taxi y taxi rosa) podrán prestar el servicio después de las 21:00 horas únicamente en sitios de terminales de autobuses, centros comerciales, hospitales y en los sitios autorizados por la secretaría para tal fin, con capacidad de 50 por ciento.

El documento acordado por el Gobernador Adán Augusto López Hernández y el secretario de Gobierno, José Antonio de la Vega Asmitia, advierte que toda unidad de transporte público que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y del 50 por ciento de su capacidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación en la materia.

Indica que las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de otra índole, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, entre 05:00 a 09:00 horas, de 14:00 a 15:00, y de 17:00 a 21:00 horas.

Con el fin de contribuir a la prevención de contagios del Covid-19, todas las unidades de transporte individual suburbano o foráneo, deberán adecuar su unidad con un aditamento de material transparente, flexible y resistente, creando espacios individuales para ocupar máximo a dos y tres pasajeros, según sea el caso.

Puntualiza que las unidades tipo Urvan, solo podrán prestar el servicio a máximo diez pasajeros, y para el servicio de transporte público foráneo se prestará el servicio con un máximo de 12 pasajeros.

Respecto a las unidades de transporte público mixto (motocarro), por la naturaleza física de su conformación, deberán colocar una división de material flexible y resistente entre el conductor y los pasajeros de la unidad, y no podrán prestar el servicio a más de una persona a la vez. El horario de operación de esta modalidad es de 05:00 a las 19:00 horas.

Se ordena a los concesionarios y permisionarios en todas las modalidades del servicio público de transporte, cumplir con el presente acuerdo, respetando los lineamientos, frecuencias e itinerarios establecidos en su concesión o permiso, así como las tarifas autorizadas y publicadas el 9 de julio de 2019.

Añade que la violación de alguna de las disposiciones establecidas en el acuerdo, será objeto del retiro de circulación de la unidad motriz, remitida al corralón y sanciones administrativas, y en el caso de la reincidencia de la unidad o conductor se impondrá la cancelación de la concesión o permiso.

Y para el caso de choferes de las unidades del servicio y desde la primera infracción al presente acuerdo, le serán retenidos la licencia y el tarjetón de chofer por un plazo de 15 días, y para el caso de reincidencia se procederá con el arresto administrativo por 36 horas y cancelación de forma definitiva del tarjetón y licencia para conducir.

El presente acuerdo se publica en Periódico Oficial del Estado de Tabasco y en el portal de la propia Secretaría de Movilidad.