Economía

Nuevo requisito en etiquetado: toda “recomendación” a producto, debe tener base científica

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AGENCIAS

A partir de ese 28 de enero, todo aquel organismo o asociación de profesionales que pretenda emitir un sello o leyenda de recomendación para un alimento o bebida no alcohólica deberá de demostrar que hay evidencia científica y objetiva, además de registrarse ante la Profeco.

Esto es parte de los cambios por la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA-2010 que se modificó en marzo de 2020, por la que se establece que si se pretende poner una etiqueta a alimentos y bebidas no alcohólicas que diga “Recomendado por la Asociación de …” deberá cubrir una serie de requisitos.

Anteriormente era usual ver que una bebida para niños decía “Recomendado por…” diversas asociaciones, pero ahora se deberán de registrar los organismos ante la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de la Procuraduría para que les otorgue su registro.

Para lograr obtener el registro se tendrá que: demostrar que son una organización con más de cinco años constituida, contar con cédula de identificación fiscal, demostrar certificaciones, reconocimientos y autorizaciones en donde se muestre que tienen prestigio profesional y calidad académica la organización.

Deberán de presentar también el nombre o denominación del producto preenvasado al que van a avalar la marca comercial, el contenido neto, país de origen, fecha de caducidad e identificación de lote.
El objetivo es que toda organización o asociación al emitir una leyenda o sellos lo haga con soporte, es decir, evidencias científicas, objetivas y fehacientes.

Todo ello es parte del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que se publicó este 27 de enero en el Diario Oficial de la Federación.