Tabasco

Hasta 30 de abril regresa labores TSJ

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Ante la pandemia que se padece en estos momentos en todo el país de coronavirus, a través de un acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia regresara a laborar, hasta el 30 de abril del presente año y no el 20, como estaba en un principio, ello, para seguir con los protocolos de seguridad.

En este acuerdo, se establece que “se amplía el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado de Tabasco, decretado en el acuerdo general conjunto 01/2020, hasta el treinta de abril de dos mil veinte”.

Se precisó en este documento, el cual tiene Rumbo Nuevo, que de conformidad con lo establecido en los artículos 55, párrafo primero y segundo, 55 Bis y 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como los diversos 13, 14 y 16 fracción XXVI, 94 y 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, están facultados para expedir los acuerdos que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.


Y con el acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General del Gobierno de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, en el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por Virus SARS-COV2(COVID-19), para evitar el contagio y así la propagación de éste virus, y salvaguardar la salud de los servidores judiciales, sus familias, los usuarios y a la población en general, “debe considerarse ampliar el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado de Tabasco, hasta el treinta de abril de dos mil veinte”. 


Para salvaguardar los derechos de las personas en materia de libertad personal, pensión alimenticia, violencia familiar, debe continuar la guardia en los términos establecidos en el acuerdo general conjunto 01/2020 y además la que se determina en el presente acuerdo.  


Se hace un llamado a cumplir con estas recomendaciones; y a garantizar en este periodo, las políticas y acciones que inhiban las violencias contra las mujeres y las niñas, y solicita se tomen las providencias necesarias a efecto de que:
Existan juzgados de guardia en todos los distritos judiciales que permita la tramitación urgente de: actos prejudiciales relativos a la separación provisional de cónyuges; separación cautelar de personas y depósitos de menores de edad, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar, órdenes de protección; y demandas de juicios de alimentos.
Por ello, se tomó el siguiente acuerdo:

Se amplía el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado de Tabasco, decretado en el acuerdo general conjunto 01/2020, hasta el treinta de abril de dos mil veinte.


Los Juzgados civiles y mixtos que actualmente realizan la guardia establecida en el párrafo segundo del punto quinto del acuerdo general conjunto 01/2020, emitido por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura el dieciocho de marzo del presente año, continuarán  conociendo de la recepción y entrega de pensión alimenticia.

Y, además, de demandas de juicios de alimentos (hasta que quede garantizado el cobro de los alimentos de los acreedores alimentarios); así como de los siguientes actos prejudiciales: separación provisional de cónyuges; separación cautelar de personas y depósitos de menores de edad, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar, órdenes de protección. 


Se habilitan guardias de 8:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes a partir del dos de abril del presente año, en el Juzgado Civil de Teapa; Primero y Segundo Civil de Nacajuca; Primero y Segundo Civil de Jalpa; Primero y Segundo Civil de Comalcalco; Primero, Segundo y Tercero Civil de Cárdenas; Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, Familiar de Centro, para que conozcan de: demandas de juicios de alimentos (hasta que quede garantizado el cobro de los alimentos de los acreedores alimentarios); recepción y entrega de pensión alimenticia; así como de los siguientes actos prejudiciales: separación provisional de cónyuges; separación cautelar de personas y depósitos de menores de edad, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar, órdenes de protección.