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SCJN autoriza, en casos excepcionales, el embargo de recursos de Afores por incumplimiento de pensión alimenticia

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recursos depositados en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) podrán utilizarse para garantizar el pago de pensiones alimenticias cuando el deudor incumpla con esta obligación y no cuente con otra forma de cubrirla.

De acuerdo con el criterio aprobado por el máximo tribunal, esta medida solo procederá en situaciones específicas, principalmente cuando la persona obligada a pagar la pensión se encuentre desempleada y carezca de bienes o ingresos suficientes para responder a sus responsabilidades económicas.

La Corte señaló que el interés superior de la niñez debe prevalecer, por lo que el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos justifica, en determinados casos, recurrir a los recursos destinados para el retiro.

No obstante, la resolución precisa que el embargo no será automático ni permitirá disponer de la totalidad del ahorro acumulado en la Afore. Corresponderá a un juez analizar cada caso y comprobar que no existen otras alternativas para garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia, además de fijar los límites del monto que podrá ser utilizado.

Con esta decisión, la SCJN establece un nuevo precedente que busca conciliar la protección del patrimonio destinado a la jubilación con la obligación de asegurar el bienestar y la manutención de los hijos menores de edad cuando exista un incumplimiento en el pago de alimentos.

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