Tabasco

TET revira a cabildo de Macuspana elección de delegado

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La validez de la elección de delegados municipales aprobado por el Cabildo de Macuspana, específicamente en la comunidad de Buena Vista Apasco; violó los derechos que tienen como integrantes de un pueblo indígena.

YAZMIN R. DE LA CRUZ / EL EDÉN MX

El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó el acuerdo de validez de la elección de delegados municipales aprobado por el Cabildo de Macuspana, únicamente en lo refiere al poblado Buena Vista Apasco, pues sí está considerado dentro del catálogo de Pueblos, Comunidades y Asentamientos Indígenas de Tabasco, así como en la información que al efecto registra el INEGI en su Censo de Población y Vivienda 2010, y en la Encuesta Intercensal 2015.

Tras afirmar que se violó los derechos que tienen como integrantes de un pueblo indígena, los magistrados determinaron en el pleno, declarar la nulidad de la constancia de validez y se realice la consulta a fin de determinar si la mayoría de los habitantes (personas indígenas y no indígenas) están de acuerdo en celebrar sus comicios de acuerdo a sus usos y costumbres.

También los obliga a convocar y realizar una nueva elección de delegados, permitiendo el registro de los aspirantes que deseen participar, señalando fecha, hora y lugar, previa difusión exhaustiva de la convocatoria que se emita para tal efecto.

Relativo al juicio ciudadano 95, promovido por el candidato a subdelegado municipal de la colonia “Barrio Popular el Mure”, del municipio de Teapa, Tabasco, el Pleno confirmó la declaratoria de validez de la elección del subdelegado municipal.

Mientras que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales 97, promovido por quien se ostentó como presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Macuspana, Tabasco, quien impugna la omisión de tramitar y resolver su juicio del militante por parte de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político.

El Pleno acordó ordenar a la Comisión de Justicia se pronuncie sobre la admisión o no del asunto a la brevedad, así como dicte la sentencia que en derecho corresponda, conforme los lineamientos indicados en el proyecto de sentencia