Política

Recibirá Adán Augusto constancia de mayoría el próximo domingo

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Tras obtener el 61.35 %  de los votos, es decir 732 mil 480 sufragios en la elección de Gobernador del pasado domingo.

SARA AMADOR VERA

EL EDÉN MX

El próximo domingo, el virtual ganador de la contienda a la gubernatura del estado, Adán Augusto López Hernández recibirá la constancia de mayoría y validez como Gobernador Electo, mismo que entrará en funciones el próximo 01 de enero de 2019.

De acuerdo con el cómputo estatal de la elección de gobernador que realizó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), de una lista nominal de un millón 687 mil 618 ciudadanos, el domingo pasado sufragaron para este cargo un millón 193 mil 912; 52 mil 186 anularon su voto y mil 129 votaron por un candidato no registrado.

El cómputo estatal arrojó que el abanderado de Morena-PT y Encuentro Social, Adán López obtuvo el 61.35 por ciento de los votos, es decir 732 mil 480 sufragios, arrasando al candidato del PRD-PAN-Movimiento Ciudadano, Gerardo Gaudiano, quien ocupó el segundo lugar con el 19.59 por ciento de los sufragios con 233 mil 909 votos, es decir, la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 498 mil 571 votos.
La candidata del PRI, Georgina Trujillo Zentella, se ubicó en un lejano tercer lugar al alcanzar el 11.60 por ciento de la votación total, es decir 138 mil 596 sufragios.

En tanto, el abanderado independiente, Jesús Alí de la Torre logró sólo el 1.94 por ciento de los votos con 23 mil 223 apoyos y por último el candidato del PANAL, Manuel Paz Ojeda, quedó en la quinta posición al obtener el 1.03 por ciento con 12 mil 389 sufragios.

Mientras tanto, las Juntas Distritales y Municipales del órgano electoral continúa la entrega de constancias de mayoría a los ganadores de las elecciones de diputados locales por el Principio de Mayoría y Presidentes Municipales.

Una vez entregadas las constancias de mayoría, los partidos políticos tienen cuatro días para presentar ante el órgano árbitro de la contienda los recursos de impugnación que consideren necesarios, según lo establece el artículo 08 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.