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La SCJN invalida la ley de objeción de conciencia médica

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Agencias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la ley que permite la objeción de conciencia médica en México por considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente.

Luego de una polémica discusión que se extendió por dos sesiones, 8 de los 11 ministros del pleno de la Suprema Corte votaron por declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba este derecho.

La ministra Norma Piña argumentó que la legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que realizan un aborto, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras.

“Considero que este artículo es violatorio de seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de salud”, dijo Piña.

El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

Respaldo a impugnación de la CNDH

Sin embargo, ahora los ministros respaldaron la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que regulaba este derecho.

La reforma de 2018 permitía a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.

Pero la legislación solo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.