Nacional

Extranjeros vinculados a juicios de amparo en Chiapas, no deben salir del Estado

COMPARTIR

STAFF

Un llamado a permanecer en la entidad, hizo hoy el Instituto Nacional de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación a las mil 952 personas extranjeras vinculadas a los 44 juicios de amparo radicados en el estado de Chiapas, por estar a la espera de un fallo definitivo.

Y es que, las autoridades indicaron que salir de esa localidad, como lo promueven distintas asociaciones civiles, podría contravenir el mandato judicial y perjudicar a los quejosos.

La suspensión de plano concedida por Juzgados de Distritos radicados en Chiapas, si bien impide que sean deportados, expulsados o extraditados a su país de origen, ordena a éstos a permanecer “en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo”.

Para abonar a un mejor entendimiento, se pone a disposición los articulados de la Ley de Amparo relacionados con este proceso judicial, que ordena a las personas quejosas a permanecer en la entidad donde radican las demandas correspondientes, hasta que se dicte la sentencia ejecutoria o fallo definitivo.

Cabe señalar que, el Artículo 139 en los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.

Artículo 160. Cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal. Que emitan los órganos jurisdiccionales del país y, en este caso, en el estado de Chiapas sobre los juicios de amparo en cuestión.