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Diputados frenan creación del Instituto Mexicano del Cannabis; Conadic regulará consumo

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AGENCIAS

La Cámara de Diputados perfila aprobar con cambios la minuta del Senado que permite el uso lúdico de la mariguana en México, pues frena la creación del Instituto Mexicano del Cannabis; además, propusieron que sus atribuciones de órgano regulador sean dadas a la ya existente Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud.

Un enfoque de salud

De acuerdo al proyecto de dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, el argumento de los diputados es que en la apertura del consumo de mariguana prevalezca un enfoque de salud, más no de intereses comerciales y económicos; también, a fin de evitar mayor burocracia al crear un nuevo instituto y mantener la política de austeridad.

Modificación de bases

En el proyecto de dictamen que discutirán próximamente las comisiones unidades de Salud y Justicia, no contempla cambios en el gramaje permitido, pero sí hace precisiones en sanciones; también, modifica las bases para otorgar licencias de producción de la yerba. 

La minuta contiene 64 artículos. En total, los diputados proponen aprobar en los términos de los senadores sólo 11 artículos; modificar por técnica legislativa, o para mejorar su redacción, 28 artículos; realizar modificaciones de fondo a 15 artículos; suprimir 7 artículos, e incorporar 5 nuevos artículos.

Entre los cambios se ajusta las bases del sistema de permisos y licencias, el cual contempla licencias por tipo de titular y por eslabón de la cadena productiva del cannabis.

Incorporación de un nuevo sistema de licencias

Los diputados sugieren la incorporación de un nuevo sistema de licencias para la producción del cannabis, integrado por seis tipos de licencia, una más de los cinco tipos originalmente incluidos en la minuta. El sistema de licencias propuesto por las Comisiones Dictaminadoras es el siguiente:

1.     Integrales: las cuales permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final;

2.     Con fines solamente de producción: las cuales permitirán a sus titulares el cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la licencia;

3.     Con fines de distribución: las cuales permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado;

4.     Con fines de venta al usuario final: la cual permitirán a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribución para su venta final en establecimientos autorizados;

5.     Con fines de producción o comercialización: de productos derivados, las cuales permitirán a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final. Esta licencia no autorizará la venta al usuario final de cannabis seca para fumar

6.     Con fines de investigación: las cuales permitirán a sus titulares producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Sanciones por posesión de mariguana

La ley establece las bases para la despenalización del cannabis al determinar cómo falta administrativa la posesión simple de más de 28 gr. y hasta 200 gr. de mariguana.