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Días Santos no son descanso obligatorio, aclara la Ley Federal del Trabajo

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una lista de días de descanso obligatorio para las y los trabajadores en México. Estos días feriados implican que no existe obligación de laborar, o bien, en caso de hacerlo, se debe recibir una compensación adicional al salario ordinario, conocida como “pago triple”.

De acuerdo con la LFT, en México se reconocen siete fechas fijas de descanso obligatorio y dos adicionales por periodos electorales o conmemoraciones determinadas. Cuando se labora en esas fechas, el trabajador debe recibir el salario diario normal más el doble por el servicio prestado.

Sin embargo, la Semana Santa no está contemplada como periodo de descanso obligatorio en la legislación. Por ello, quienes trabajen entre el lunes 14 y el domingo 20 de abril recibirán únicamente su salario ordinario, salvo el caso del domingo 20, cuando sí aplica la prima dominical, equivalente al 25% adicional sobre el sueldo base.

Aunque muchas empresas optan por otorgar el Jueves y Viernes Santo —este año, el 17 y 18 de abril—, no existe ninguna obligación legal para suspender actividades durante esos días. La decisión queda a criterio del empleador.

Así, es importante que trabajadores y empleadores conozcan lo que marca la ley, para evitar confusiones y asegurarse de que se respeten los derechos laborales establecidos.

STAFF MX

Equipo de trabajo