Tabasco

Comalcaco cuenta con policías bien capacitados en el modelo de Justicia Cívica

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ABISAC MARQUEZ

Personal de la dirección de Seguridad Pública del municipio de Comalcalaco, recibieron una capacitación de sensibilización entorno al Nuevo Modelo de Justicia Cívica que se aplica en este municipio.

Y es que, con el objetivo de mejorar el trabajo de protección a la ciudadanía con respeto a los derechos ciudadanos, recibieron una capacitación impartida por el abogado Juan Manuel Orozco Moreno, representante de la organización “Horizontes Creativos AC”.

Con esto Comalcalco, es el primer municipio de Tabasco en aplicar el Modelo de Justicia Cívica, un conjunto de procedimientos para prevenir el escalamiento de la violencia, disminuir la reincidencia en faltas administrativas, solucionar de manera ágil, transparente y eficiente los conflictos comunitarios, mejorar la convivencia cotidiana, promover la cultura de la legalidad, mejorar la percepción del orden público y de la seguridad.

Ante agentes, mandos policíacos y el director de esta corporación Edy Herrera Córdova, se les informó que este sistema busca transitar de un modelo recaudatorio y punitivo de la justicia municipal, a un modelo preventivo y de construcción de paz.

Lo anterior mediante diferentes acciones tales como: fomento y difusión de reglas de convivencia, utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, y atención y sanción de faltas administrativas; todo lo anterior sin perjuicio de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de sus comunidades.

Las sanciones que contempla el reglamento municipal en vigor son la amonestación, multa, arresto o trabajo a favor de la comunidad, determinados por un juez de acuerdo al tipo de falta.

Los elementos de la justicia cívica serán las audiencias públicas, la actuación policial “in situ” (en el lugar), las medidas para mejorar la convivencia cotidiana (atención a las causas subyacentes del conflicto), mecanismos alternativos de soluciones de controversias y una visión sistémica.

Las infracciones que contempla el reglamento en sus artículos 11, 12 y 13 son aplicables cuando se atenta contra el orden público y el bienestar colectivo, la seguridad pública, la integridad moral y las buenas costumbres del individuo o de la familia, contra la salud pública y la tranquilidad de las personas, contra el ambiente y el equilibrio ecológico, y las de carácter administrativo.