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Acciones urgentes de la ONU son obligatorias: SCJN

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La resolución derivó de la revisión del amparo promovido por una mujer cuyo hijo fue víctima de desaparición forzada desde 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas son obligatorias para las autoridades mexicanas.

El máximo tribunal del país resolvió además que dicho cumplimiento debe ser supervisado judicial y constitucionalmente.

La resolución derivó de la revisión del amparo promovido por una mujer cuyo hijo fue víctima de desaparición forzada desde 2013.

La madre de familia señaló la omisión de autoridades de Veracruz para realizar una investigación diligente, exhaustiva e imparcial y lograr la localización de su hijo.

También reclamó omisiones para detener a los responsables y la negativa de proporcionar copias y el acceso al expediente, así como la omisión de implementar medidas y acciones urgentes emitidas respecto al caso por el Comité de la ONU.

El juez que conoció del asunto rechazó que sean vinculantes las medidas del Comité internacional y sobreseyó el amparo.

Ese juzgador sólo otorgó la protección de la justicia federal con respecto a la entrega de copias de la averiguación previa y para que se ordenaran las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, dar con los responsables y localizar a la víctima.

Ante la inconformidad con la decisión judicial, la mujer presentó un recurso de revisión que llegó a la Corte y esta revocó el sobreseimiento sobre actos reclamados al fiscal estatal y a otras autoridades.

Además, los integrantes de la Primera Sala confirmaron el amparo y ampliaron sus efectos para vincular a esas autoridades estatales en el cumplimiento de las labores de investigación, esclarecimiento de los hechos y localización de la víctima, así como para permitir la participación de la madre en la búsqueda de su hijo.

Los ministros consideraron que “el derecho a la búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dotan de contenido a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación”.

El máximo tribunal determinó que las autoridades del Estado mexicano deben acatar las medidas y acciones urgentes que emite el Comité, pues negar la vinculatoriedad de sus decisiones implicaría quitar todo efecto útil a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.