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SCJN invalida norma en Guanajuato y endurece sanciones contra terapias de conversión

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En un fallo considerado histórico en materia de derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad una norma en Guanajuato que impedía sancionar con cárcel a padres o tutores que sometieran a menores de edad a las llamadas “terapias de conversión”.

Con esta resolución, quedó sin efecto la reforma previa que únicamente contemplaba multas económicas, al considerar que la protección de la familia no puede justificar prácticas que vulneran gravemente la integridad, el libre desarrollo de la personalidad y el interés superior de la niñez.

A partir de esta decisión, las autoridades podrán proceder penalmente con penas de dos a seis años de prisión contra quienes obliguen a menores de edad o personas con discapacidad a someterse a estos procedimientos que buscan modificar o “corregir” su orientación sexual.

La Corte subrayó que estas prácticas son discriminatorias, atentan contra los derechos humanos y pueden equipararse a actos de tortura. Además, determinó que el supuesto consentimiento de una persona adulta ya no podrá ser utilizado como argumento para excluir este delito.

Fuente: Milenio

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