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Rechaza TET queja de Unión Democrática contra oficio del IEPCT para subsanar asamblea

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Este lunes, el Tribunal Electoral de Tabasco declaró improcedente la queja de la Asociación Civil Unión Democrática por Tabasco contra un oficio del IEPC Tabasco, mediante el cual se solicitaba subsanar omisiones y deficiencias en la realización de su Asamblea Estatal, dentro de su proceso para convertirse en partido político estatal.

El magistrado presidente y ponente del proyecto Oswald Lara Borges, argumentó que dicho trámite no es definitivo dentro de las etapas del procedimiento de registro como partido político.

Y es que el conflicto se originó a raíz de un requerimiento de la autoridad electoral hacia la asociación civil solicitante, en la que le pidió certificar celebraciones de asambleas y solventar diversas omisiones y errores detectados en sus actas circunstanciadas y documentos básicos presentados en su solicitud de registro.

Pese a los argumentos de la asociación civil que encabeza el ex alcalde de Centro, Humberto de los Santos Bertruy el proyecto de sentencia puesto a consideración del pleno propone el desechamiento del juicio de la ciudadanía, el cual fue avalado por unanimidad por los magistrados del TET.

Otro de los expedientes resueltos, es a la impugnación hecha por Morena al oficio de expedido por la Presidenta de la Comisión de Partidos Políticos del IEPCT que impide conocer a fondo los expedientes del proceso de solicitud de Unión Democrática por Tabasco para convertirse en instituto político local.

Ante ello, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) determinó revocar un oficio impugnado, vinculando a la comisión dictaminadora correspondiente para que brinde una respuesta formal a las peticiones del político actor que, hasta el momento, no habían sido atendidas conforme a derecho.

Durante la exposición del proyecto, se detalló que la autoridad responsable deberá emitir un pronunciamiento en un plazo estrictamente no mayor a 72 horas, contadas a partir de la notificación oficial de la ejecutoria.

El Tribunal enfatizó que la nueva respuesta no puede ser una simple comunicación, sino que debe cumplir rigurosamente con los principios de fundamentación y motivación, garantizando así la certeza jurídica y el debido proceso en la materia electoral local.

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