Según la Federación de Trabajadores y Obreros de Tabasco (FTOT), los patrones y cámaras empresariales cumplieron con el pago de aguinaldo a los trabajadores.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen los empleadores para cubrir con el pago de prestaciones de fin de año, es el 20 de diciembre, lo cual se cumplió a cabalidad, dijo Azcuaga Cabrera al señalar que hasta el momento no se ha recibido alguna queja de un empleado que no haya recibido su pago.
“Las cámaras patronales y los empresarios cumplieron con esta prestación, antes había empresas que a los de confianza no le daban aguinaldo, son también trabajadores, tienen una familia y deben recibir también el aguinaldo”, apuntó.
La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen un año a partir del 20 de diciembre para denunciar el incumplimiento del pago de esta prestación.
Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.
Las y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.