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Tribunal Electoral confirma que Roberto Ocaña Leyva no incurrió en violencia de género

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STAFF / EL EDÉN MX

El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), resolvió por unanimidad revocar parcialmente el acuerdo emitido dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES/078/2024.

Este procedimiento, iniciado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), declaró improcedente la denuncia por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidos al alcalde de Nacajuca, Roberto Caña Leyva.

La decisión del Tribunal estableció que, dada la especialidad y sensibilidad del tema, el análisis debió ser realizado por el órgano máximo de dirección del IEPCT y no por la Secretaría Ejecutiva ni la Coordinación de lo Contencioso, ya que estas instancias carecen de competencia para emitir un desechamiento con base en el fondo del asunto.

El fallo destacó que la Secretaría Ejecutiva omitió considerar el contexto de las expresiones denunciadas por la actora, un aspecto que debe ser evaluado con perspectiva de género. Por ello, el Tribunal ordenó que se realice un análisis preliminar y se remita el caso al Consejo Estatal para su resolución.

Esta determinación confirma que al alcalde Roberto Caña Leyva le asiste la razón en cuanto a la improcedencia inicial del procedimiento, resaltando la importancia de garantizar un análisis adecuado conforme al marco normativo y los principios de igualdad de género.

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