SARA AMADOR VERA
El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana aprobó por mayoría modificar el tiempo de la sanción por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, con lo que se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco.
Con las modificaciones, las personas sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género serán sancionadas por el tipo de infracción en la que incurran.
Si la falta es considerada como leve, el infractor estará hasta tres años en el Registro de Violentadores; hasta cuatro años si es considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial a partir del análisis que se realice respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Cuando la violencia política en razón de género fuere realizada por un servidor público, funcionaria electoral o partidista, aspirante a candidatura independiente, precandidatura o candidatura, personas que se dediquen a los medios de comunicación, o con su aprobación, aumentará en un tercio su permanencia en el registro respecto de las consideraciones anteriores.
Cuando la violencia política contra las mujeres en razón de género fuere cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena; afromexicanas; adultos mayores; personas de la diversidad sexual; con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación o vulnerabilidad, la permanencia en el registro se incrementará en una mitad respecto de las primeras consideraciones.
En caso de reincidencia, la persona que cometió nuevamente las conductas sancionadas como violencia política en razón de género permanecerán en el registro por seis años.